slider6
slider5
slider2
slider1
slider7
slider4
previous arrowprevious arrow
next arrownext arrow

Menú Principal
20 de febrero de 2019

Ministerio de Salud incorpora nueve enfermedades a la cobertura de la Ley Ricarte Soto

El Ministro de Salud, Emilio Santelices, indicó que la medida “representa el máximo esfuerzo que hemos hecho como país para entregar cobertura de atención a más de cuatro mil pacientes que viven con enfermedades de alto costo”.

Más de cuatro mil pacientes serán beneficiados con la incorporación de nueve enfermedades de alto costo a las patologías cubiertas por la Ley Ricarte Soto (LRS).

El anuncio lo realizó el Ministro de Salud, Emilio Santelices, quien comentó que este cuarto decreto considera sumar 29 nuevos tratamientos y comenzará a regir desde el próximo lunes 1 de julio.

El primer decreto de la Ley 20.850, conocida como Ley Ricarte Soto, fue promulgado el año 2015 y creó un Sistema de Protección Financiera para Diagnósticos y Tratamientos de Alto Costo.

Para el cuarto decreto, que se publicará esta semana en el Diario Oficial y entrará en vigencia el 1 de julio de 2019, fueron incorporadas garantías para 12 problemas de salud, de las cuales nueve corresponden a nuevas enfermedades y tres son ampliaciones de alternativas terapéuticas o subgrupos de pacientes que ya son parte de la LRS. Esto permitirá llegar a un total de 27 problemas de salud con tratamiento garantizado, lo que representa un aumento de $23 mil millones al fondo presupuestario de la Ley.

“Este decreto representa el máximo esfuerzo que hemos hecho como país para entregar cobertura de atención a más de cuatro mil pacientes que viven con enfermedades de alto costo. Estas personas tendrán cobertura para sus terapias, que oscilan entre los tres millones y los 28 millones de pesos”, señaló el Secretario de Estado, agregando que este decreto se ha logrado a través del uso de metodología e instrumentos que han permitido al Ministerio de Salud entregar la mayor cantidad de cobertura a los pacientes con los recursos disponibles.

El Ministro Santelices agregó que “esta ley se debe seguir perfeccionando en su implementación y diseño, tal como nos lo han hecho ver las organizaciones de pacientes cuando fueron informados de este último decreto. Este es el camino que como país, desde el Gobierno y bajo los principios de justicia sanitaria, estamos transitando para entregar progresivamente más y mejores respuestas a la dramática situación de muchos pacientes que viven con enfermedades de alto costo”.

Actualmente, la Ley cubre 18 problemas de salud y diez de ellos son enfermedades raras o poco frecuentes. La incorporación de nuevas patologías con sus respectivos tratamientos ha sido progresiva: once con sus respectivos tratamientos en el decreto 1, tres con sus respectivos tratamientos en el decreto 2, y 4 con sus respectivos tratamientos en el decreto 3, más el examen genético para determinar el diagnóstico de las enfermedades metabólicas incorporadas en el decreto 1.

Las enfermedades ingresadas son las siguientes: epidermólisis bullosa, esclerosis lateral amiotrófica (ELA), tumores del estroma gastrointestinal (GIST), inmunodeficiencia primaria, artritis psoriásica, colitis ulcerosa, mielofibrosis, lupus eritematoso sistemático y la enfermedad de Huntington.

El impacto individual por paciente significa una cobertura anual de tres millones 190 mil pesos y 28 millones 45 mil pesos en tratamientos.

Para cada proceso se deben llevar a cabo una serie de etapas o subprocesos, como la recepción y el análisis de solicitudes, la evaluación científica de la evidencia disponible y la priorización y decisión de incorporación de nuevas garantías para el nuevo decreto de la LRS, como se indica en su cuerpo legal.

Todo lo anterior se encuentra normado por la propia Ley y por el reglamento que establece el proceso destinado a determinar los diagnósticos y tratamientos de alto costo con un sistema de protección financiera, según lo establecido en los artículos 7° y 8° de la Ley n° 20.850 dictados a través del decreto N°13 de 2017 del Ministerio de Salud.